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	Comentarios en: Nueva Reforma en el Código de Procedimiento Civil francés que fomenta la mediación	</title>
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	<description>Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España</description>
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		Por: Mediadores Galicia		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Mediadores Galicia]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Mar 2015 07:47:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muy interesante Sra. Raquel, precisamente hace unos días debatíamos sobre la oportunidad de aprovechar el actual proceso de reforma de nuestra LEC para introducir nuevas fórmulas para fomentar la Mediación. Le dejamos un enlace a un trabajo que aún está en construcción por si le merece alguna consideración o crítica sobre el particular

http://mediadoresgalicia.blogspot.com.es/2015/03/nuevas-formulas-para-fomentar-la.html]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante Sra. Raquel, precisamente hace unos días debatíamos sobre la oportunidad de aprovechar el actual proceso de reforma de nuestra LEC para introducir nuevas fórmulas para fomentar la Mediación. Le dejamos un enlace a un trabajo que aún está en construcción por si le merece alguna consideración o crítica sobre el particular</p>
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		Por: Nuria		</title>
		<link>https://mediacionesjusticia.com/nueva-reforma-en-el-codigo-de-procedimiento-civil-frances-que-fomenta-la-mediacion#comment-54</link>

		<dc:creator><![CDATA[Nuria]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2015 15:13:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Me ha resultado muy interesante el artículo y como abogado especialista en familia, entiendo que debería  ser requisito previo, si se me permite casi obligatorio, el que las partes acudieran a la mediación antes de poder acudir a los tribunales, ( y entiendo que puede ser mediación, coaching o cualquier otra disciplina que ayude a las partes a gestionar sus emociones y les lleve/ayude a comprender la necesidad de buscar soluciones en lugar de incrementar el conflicto. Dejando a salvo, obviamente, aquellos asuntos en los que el conflicto solo puede dirimirse a presencia judicial como es el caso de los procedimiento de violencia de género o aquellos en los que los menores puedan encontrarse en situación de riesgo etc...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me ha resultado muy interesante el artículo y como abogado especialista en familia, entiendo que debería  ser requisito previo, si se me permite casi obligatorio, el que las partes acudieran a la mediación antes de poder acudir a los tribunales, ( y entiendo que puede ser mediación, coaching o cualquier otra disciplina que ayude a las partes a gestionar sus emociones y les lleve/ayude a comprender la necesidad de buscar soluciones en lugar de incrementar el conflicto. Dejando a salvo, obviamente, aquellos asuntos en los que el conflicto solo puede dirimirse a presencia judicial como es el caso de los procedimiento de violencia de género o aquellos en los que los menores puedan encontrarse en situación de riesgo etc&#8230;</p>
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