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	Comentarios en: Guía para la práctica de la mediación intrajudicial del CGPJ	</title>
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	<description>Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España</description>
	<lastBuildDate>Mon, 24 Oct 2022 13:52:16 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Gabriela Bruno		</title>
		<link>https://mediacionesjusticia.com/guia-para-la-practica-de-la-mediacion-intrajudicial-del-cgpj#comment-5184</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gabriela Bruno]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Oct 2022 13:52:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://mediacionesjusticia.com/guia-para-la-practica-de-la-mediacion-intrajudicial-del-cgpj#comment-25&quot;&gt;Rafael García&lt;/a&gt;.

Adhiero a lo que dices, soy abogada en  España y realizando un master en mediación, también soy abogada en Argentina donde el instituto de la mediación es obligatoria para ciertas materias desde hace casi 30 años. Todo lo que indicas pasó también en Argentina, creo que puede ser una reacción natural ante un cambio desconocido pero al ser obligatorio en materias civiles y comerciales pudo ser conocido el instituto a través de la práctica del mismo. Aún en los ámbitos donde más se resistía la práctica de la mediación, los efectos positivos que trae consigo fueron públicos y notorios, tal es así que aún en asuntos que no tuvieran el requisito de la mediación obligatoria, se sometían voluntariamente a mediación buscando una solución más  rápida y menos desgastante para las partes, tanto a nivel económico como personal. Considero en definitiva, que no se valora a la mediación porque no se la conoce. Por eso si fuera obligatoria como instancia previa, en determinados asuntos, sería la mejor carta de presentación, porque en la propia práctica se podrían ver sus ventajas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://mediacionesjusticia.com/guia-para-la-practica-de-la-mediacion-intrajudicial-del-cgpj#comment-25">Rafael García</a>.</p>
<p>Adhiero a lo que dices, soy abogada en  España y realizando un master en mediación, también soy abogada en Argentina donde el instituto de la mediación es obligatoria para ciertas materias desde hace casi 30 años. Todo lo que indicas pasó también en Argentina, creo que puede ser una reacción natural ante un cambio desconocido pero al ser obligatorio en materias civiles y comerciales pudo ser conocido el instituto a través de la práctica del mismo. Aún en los ámbitos donde más se resistía la práctica de la mediación, los efectos positivos que trae consigo fueron públicos y notorios, tal es así que aún en asuntos que no tuvieran el requisito de la mediación obligatoria, se sometían voluntariamente a mediación buscando una solución más  rápida y menos desgastante para las partes, tanto a nivel económico como personal. Considero en definitiva, que no se valora a la mediación porque no se la conoce. Por eso si fuera obligatoria como instancia previa, en determinados asuntos, sería la mejor carta de presentación, porque en la propia práctica se podrían ver sus ventajas.</p>
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		<title>
		Por: Maite Delgado Jimeno		</title>
		<link>https://mediacionesjusticia.com/guia-para-la-practica-de-la-mediacion-intrajudicial-del-cgpj#comment-26</link>

		<dc:creator><![CDATA[Maite Delgado Jimeno]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Jun 2014 00:27:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Totalmente de acuerdo, Rafael. Soy Maite Delgado, mediadora  realizando intrajudicial en los Juzgados de Toledo. 
Falta difusión y concienciación del ciudadano. 
Demasiados factores en contra y muy pocos a favor de la mediación. 
Es una lástima, como tú dices, que algo tan ventajoso en tantos sentidos tenga tan poca repercusión.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Totalmente de acuerdo, Rafael. Soy Maite Delgado, mediadora  realizando intrajudicial en los Juzgados de Toledo.<br />
Falta difusión y concienciación del ciudadano.<br />
Demasiados factores en contra y muy pocos a favor de la mediación.<br />
Es una lástima, como tú dices, que algo tan ventajoso en tantos sentidos tenga tan poca repercusión.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Rafael García		</title>
		<link>https://mediacionesjusticia.com/guia-para-la-practica-de-la-mediacion-intrajudicial-del-cgpj#comment-25</link>

		<dc:creator><![CDATA[Rafael García]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Nov 2013 11:40:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Soy el Mediador Rafael García Cepas, dedicado a mediaciones familiares y  en general a cualquier ámbito civil-mercantil en la Comunidad de Madrid; la mediación está poco extendida en el ámbito procesal por cuanto que además de los profesionales de la Justicia (Srs. Procuradores y Letrados), introducir a un mediador es una cuchara más (económica) que muy pocos están dispuestos a aceptar (realmente solo tienen capacidad para acudir a dicha figura clientes pudientes o las que tengan reconocida la asistencia jurídica gratuita, la clase media queda mermada por los costes), lo que desconoce la ciudadanía es el grado de satisfacción en la resolución de conflictos que una mediación procesal puede acarrear a las partes y los beneficios que implica, el dinero no lo es todo, sino la realización del derecho y su mejor encaje práctico con la menor afectación emocional posible al conflicto que da solución.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Soy el Mediador Rafael García Cepas, dedicado a mediaciones familiares y  en general a cualquier ámbito civil-mercantil en la Comunidad de Madrid; la mediación está poco extendida en el ámbito procesal por cuanto que además de los profesionales de la Justicia (Srs. Procuradores y Letrados), introducir a un mediador es una cuchara más (económica) que muy pocos están dispuestos a aceptar (realmente solo tienen capacidad para acudir a dicha figura clientes pudientes o las que tengan reconocida la asistencia jurídica gratuita, la clase media queda mermada por los costes), lo que desconoce la ciudadanía es el grado de satisfacción en la resolución de conflictos que una mediación procesal puede acarrear a las partes y los beneficios que implica, el dinero no lo es todo, sino la realización del derecho y su mejor encaje práctico con la menor afectación emocional posible al conflicto que da solución.</p>
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