El Consejo General del Poder Judicial ha publicado una «Guía práctica de la mediación intrajudicial» que recomendamos muy especialmente.
El documento, que consta de 210 páginas recorre los protocolos relativos a la Mediación Civil, Familiar, Penal, Social y Contencioso Administrativa y se incluye en una nueva sección de la Base Documental de esta web que hemos denominado Guías de Buenas Prácticas.
En su presentación, que firman los vocales de Mediación del CGPJ -Margarita Uría y Antonio Dorado- se afirma que «para que los jueces puedan indicar o sugerir eficazmente desde un proceso judicial el recurso de la mediación, es absolutamente preciso que conozcan las bases de esta metodología, cuenten con los instrumentos y recursos necesarios para impulsarla y participen de la ayuda de las instituciones públicas y privadas en su implantación y desarrollo».
La presentación continúa: «En este marco, el CGPJ ha reunido a un grupo de expertos en las distintas ramas de la jurisdicción quienes, partiendo de su experiencia en este método de derivación intrajudicial de conflictos y procurando una estructura sistemática similar, pero con absoluto respeto a las singularidades de cada orden, han elaborado el presente documento con el objetivo de contribuir a fomentar una “cultura de la mediación” que proporcione a nuestros profesionales, los Jueces, y en general a todos los servidores de la Administración de Justicia nuevas herramientas para la resolución de conflictos en el ejercicio de la labor jurisdiccional.»
Descargar el PDF de la Guía para la práctica de la Mediación Intrajudicial.
3 comentarios en «Guía para la práctica de la mediación intrajudicial del CGPJ»
Soy el Mediador Rafael García Cepas, dedicado a mediaciones familiares y en general a cualquier ámbito civil-mercantil en la Comunidad de Madrid; la mediación está poco extendida en el ámbito procesal por cuanto que además de los profesionales de la Justicia (Srs. Procuradores y Letrados), introducir a un mediador es una cuchara más (económica) que muy pocos están dispuestos a aceptar (realmente solo tienen capacidad para acudir a dicha figura clientes pudientes o las que tengan reconocida la asistencia jurídica gratuita, la clase media queda mermada por los costes), lo que desconoce la ciudadanía es el grado de satisfacción en la resolución de conflictos que una mediación procesal puede acarrear a las partes y los beneficios que implica, el dinero no lo es todo, sino la realización del derecho y su mejor encaje práctico con la menor afectación emocional posible al conflicto que da solución.
Adhiero a lo que dices, soy abogada en España y realizando un master en mediación, también soy abogada en Argentina donde el instituto de la mediación es obligatoria para ciertas materias desde hace casi 30 años. Todo lo que indicas pasó también en Argentina, creo que puede ser una reacción natural ante un cambio desconocido pero al ser obligatorio en materias civiles y comerciales pudo ser conocido el instituto a través de la práctica del mismo. Aún en los ámbitos donde más se resistía la práctica de la mediación, los efectos positivos que trae consigo fueron públicos y notorios, tal es así que aún en asuntos que no tuvieran el requisito de la mediación obligatoria, se sometían voluntariamente a mediación buscando una solución más rápida y menos desgastante para las partes, tanto a nivel económico como personal. Considero en definitiva, que no se valora a la mediación porque no se la conoce. Por eso si fuera obligatoria como instancia previa, en determinados asuntos, sería la mejor carta de presentación, porque en la propia práctica se podrían ver sus ventajas.
Totalmente de acuerdo, Rafael. Soy Maite Delgado, mediadora realizando intrajudicial en los Juzgados de Toledo.
Falta difusión y concienciación del ciudadano.
Demasiados factores en contra y muy pocos a favor de la mediación.
Es una lástima, como tú dices, que algo tan ventajoso en tantos sentidos tenga tan poca repercusión.