
GEMME, Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación
Es una asociación europea con vocación de resolver los conflictos de forma pacífica. Nuestro objetivo es impulsar la mediación dentro del sistema de justicia, como instrumento ofrecido por jueces y tribunales, que permite a los protagonistas del conflicto alcanzar la solución más adecuada a cada caso.
Objetivos:
- Favorecer el conocimiento de la mediación en todos los ámbitos profesionales que pueden intervenir en aquellas etapas de conflicto en que las partes pueden aún ser capaces de evitar la confrontación que el proceso contencioso representa.
- Promover los métodos ADRs y las prácticas colaborativas como mejor manera de satisfacer los intereses de los ciudadanos, las empresas y las instituciones.
- Trabajar para que cada persona descubra que si tiene un conflicto, también tiene la solución.
Que la cultura del diálogo se imponga como método de solución de conflictos frente a la cultura del enfrentamiento no es sólo un deseo, es una realidad que va creciendo y juntos la haremos cada vez más grande.
GEMME España
La sección española de GEMME se constituyó en 2007. Desde entonces, el Grupo Europeo de Magistrados pro Mediación no ha dejado de crecer en España, y actualmente lo componen más de 260 jueces, magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, mediadores y otros profesionales del ámbito de la mediación.
Junta directiva
Es el órgano de gobierno de la asociación y fue renovada por última vez el pasado 21 de junio de 2022.
- Presidenta: Carme Guil Román, Magistrada de la Sección 3 (Penal) de la Audiencia Provincial de Barcelona
- Vicepresidente Institucional: Juan Francisco Mejías Gómez, Magistrado en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia
- Vicepresidenta Internacional: Rosalía Fernández Alaya, Magistrada de Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas
- Coordinadora de las Secciones Territoriales: Carmen Marín Álvarez, Letrada de la Administración de Justicia, Jefe de la unidad de Mediación Intrajudicial de Murcia (UMIM).
- Vocal de los asociados no judiciales: María Ángeles Peña Yáñez, Mediadora y Psicóloga de los Equipos Técnicos del I.M.L y CCFF (Juzgados de Familia de Málaga)
- Secretaria General: Amparo Quintana García, Mediadora y Abogada Colaborativa.
- Tesorera: Silvia Hinojal López, Mediadora y Abogada del ICAM
Secciones territoriales
Con el fin de desarrollar los Objetivos de GEMME y para favorecer el cumplimiento de sus fines se constituyen la secciones territoriales en la forma prevista en los Estatutos, es decir en aquellas Comunidades Autónomas con un número superior a 5 miembros. A continuación los coordinadores por territorios:
- Andalucía: Margarita Manzano Enríquez de Luna, abogada y mediadora
- Canarias: Pilar Parejo Pablos, Magistrada, Presidenta de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas
- Castilla y León: Mª José Renedo Juárez, Presidente de la Sala Social del TSJ/Burgos.
- Cataluña: Montserrat Raga Marimon, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Barcelona.
- Comunidad de Madrid: Amparo Quintana García, abogada y mediadora
- Comunidad Valenciana: Ana Moner, abogada
- Galicia: Pura Caaveiro Ameneiro, Magistrada de Instrucción de A Coruña
- Murcia: Carmen Marín Alvarez, Letrada de la Administración de Justicia, UMIM
- Navarra: Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrada del Juzgado de Familia nº 10 de Pamplona
- País Vasco: Iñaki Subijana Zunzunegui, Presidente Audiencia Provincial de Guipuzkoa
Artículo 1. Constitución y régimen jurídico
Se funda por las personas que constan en el acta constitutiva y firman los presentes estatutos, una asociación regulada por la Ley Orgánica nº 1/2002, de 22 de marzo, sobre derecho de asociación, con el nombre GRUPO EUROPEO de MAGISTRADOS POR LA MEDIACION DE ESPAÑA, (GEMME España).
Esta asociación es independiente de cualquier otra, pero se crea con la voluntad manifiesta de coordinar sus actividades con las asociaciones que, con la misma finalidad, estén constituidas o se constituyan en otros Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa, dentro del más amplio movimiento asociativo internacional, con quien, en su caso, se podrán establecer los vínculos confederales que procedan, en el respeto absoluto de las leyes da cada uno de los Estados.
La asociación se regirá por lo que disponen los presentes estatutos, y en cuanto a lo no previsto en ellos por las disposiciones de la LO 1/2002, y demás normas complementarias o de desarrollo.
Artículo 2. Finalidad y objetivos
Los objetivos de esta asociación son:
(1) Agrupar a jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales, abogados, mediadores y profesionales vinculados al entorno de los tribunales de España, así como, eventualmente, de los países latinoamericanos, de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados miembros del Consejo de Europa que promueven, practican o desean practicar, el recurso a los métodos alternativos de solución de conflictos, y consideran que una justicia efectiva y pacificadora implica, entre otras exigencias, la promoción y desarrollo de estos métodos alternativos, complementarios y, más concretamente, de la metodología de la mediación, en los ámbitos jurisdiccionales de familia, civil, comercial y societario, social, justicia de menores, justicia penal de adultos y justicia contenciosa administrativa.
(2) Fomentar la cultura del diálogo y los mecanismos de autocomoposición en la administración de justicia, al objeto de preservar al proceso contencioso aquellos litigios en los que resulte necesaria una decisión de autoridad.
(3) Promover el estudio, la recopilación de material bibliográfico y la investigación legal y doctrinal sobre los métodos alternativos y complementarios de resolución de controversias, en especial, la conciliación y la mediación; constituir grupos de trabajo con el referido fin; promover campañas de difusión de las metodologías alternativas de resolución de controversias; participar en foros nacionales e internacionales en el ámbito de la justicia, el derecho, la psicología y las ciencias de la conducta, en general, en los que se trabaje sobre los métodos ADR (alternative dispute resolution); ejercer la libertad de expresión asociativa, organizar conferencias, cursos específicos, jornadas, congresos y programas de enseñanza sobre las referidas disciplinas; publicar y editar obras científicas sobre la mediación, en formato de libro, revista, publicación periódica o en formato digital y electrónico, para la difusión de la mediación y otros medios alternativos, incluida la publicación en Internet.
Artículo 3. Carácter de las actividades
La asociación no tiene en ningún caso ánimo de lucro. Sus actividades y la participación de sus miembros en las mismas son siempre plenamente desinteresadas, y respetando las competencias en la materia de las administraciones públicas con las que, en todo caso, colaborarán en el desarrollo de los fines propios de la asociación.
La asociación es de carácter no gubernamental, e independiente desde el punto de vista político e ideológico, por lo que existe la más absoluta libertad entre sus asociados para pertenecer a otras asociaciones u organizaciones del carácter e índole que fueren. Especialmente, y a los efectos de la previsión del artículo 3.d) de la LO 1/2002, se hace constar que esta asociación no es una asociación judicial, y no tiene carácter representativo profesional, aun cuando pueden integrarse en ella personas provenientes de un amplio espectro de profesiones públicas o privadas vinculadas con la administración de justicia.
La asociación fomentará la colaboración con las asociaciones profesionales judiciales, con las asociaciones de fiscales, asociaciones de secretarios judiciales, colegios de abogados, procuradores, notarios, y otros colegios o sociedades como los de psicólogos, educadores, trabajadores sociales o médicos, que inserten en sus actividades la promoción y desarrollo de la mediación y la conciliación, así como con asociaciones específicas de mediadores.
Especialmente se promoverá la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas y la Universidad, y se fomentará la colaboración con las instituciones de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
Artículo 4. Asociados
Pueden ser miembros de esta asociación los jueces, magistrados, secretarios judiciales y fiscales profesionales españoles que se encuentren en ejercicio de su función, o que se encuentren en situación de excedencia especial, de eméritos o de jubilados. En todo caso, la condición de miembro de la asociación no incidirá en el ejercicio de la función judicial que se desempeñe, y estará sometida a las limitaciones y condiciones que el propio estatuto funcionarial establezca legal o reglamentariamente.
También pueden ser miembros, en una proporción máxima de un tercio de los miembros activos, y siempre que tengan la nacionalidad española o la residencia en España, abogados, mediadores, profesionales de la docencia de la mediación, jueces de paz, sustitutos o suplentes, notarios, y otros profesionales que se hayan distinguido por su actuación en la promoción y desarrollo de la mediación y la conciliación.
Las personas que reúnan las condiciones referidas, pero no sean de nacionalidad española, ni tengan su residencia en España, pueden pertenecer a la asociación en calidad de asociados observadores, siempre que sean nacionales o residentes en las repúblicas latinoamericanas.
Los miembros y asociados de otras secciones de GEMME de cualquier Estado europeo, tienen la condición de observadores en las actividades de GEMME España.
Los miembros de honor de GEMME España, se decidirán por mayoría absoluta de la asamblea general.
Artículo 5. Ámbito y secciones territoriales
El ámbito de GEMME España, es de carácter estatal, por lo que sus actividades pueden ser desarrolladas en todo el territorio de España, sin perjuicio de la estrecha colaboración que pueda ser mantenida con otras asociaciones europeas coincidentes en sus objetivos y finalidad.
Los miembros de la Asociación se reúnen, bien en plenario, o bien en secciones que puedan ser constituidas en cada Comunidad Autónoma con un número superior a los diez miembros.
Artículo 6. Condición de asociado
La condición de miembro asociado, requiere la autorización de la junta directiva, previa solicitud de la persona interesada que ostente la condición de juez, magistrado, fiscal o secretario judicial. Respecto a los abogados, mediadores, profesionales de la docencia de la mediación, jueces de paz, sustitutos o suplentes, notarios, y otros profesionales que se hayan distinguido por su actuación en la promoción y desarrollo de la mediación y la conciliación, que reúnan las condiciones especificadas en el artículo 4, deben ser propuestos por, al menos, cinco miembros de la asociación, y no pueden superar en ningún caso una tercera parte de los miembros activos de la asociación.
Para la incorporación a la asociación, es imprescindible cumplimentar la hoja de adhesión en la que se expresarán los datos personales y profesionales, que se ceden para su uso dentro de los fines previstos, y que incluirá necesariamente una dirección de correo electrónico en la que se realizarán las notificaciones de las convocatorias societarias.
La calidad de miembro se pierde por la dimisión, la muerte, o la baja decidida por el consejo de administración por impago de la cotización o por la comisión de hecho grave que sea apreciado por mayoría absoluta de la junta directiva, previa apertura de expediente contradictorio y audiencia del interesado, que podrá solicitar la ratificación de la decisión por la Asamblea General y, en su caso, la revisión de la decisión en la vía jurisdiccional.
Artículo 7. Domicilio y sede social
El domicilio y sede social de la asociación radica en Madrid. La asamblea general podrá disponer el cambio de la sede o del domicilio social.
Artículo 8. Recursos materiales
Las actividades de la asociación se financian:
(1) con los recursos propios que se deriven de cotización periódica de sus asociados, que pagarán una cotización anual fijada por la asamblea general o por el consejo de administración con delegación de la asamblea general. La primera cotización de ingreso, que representa la primera cuota anual, se fija en sesenta euros.
(2) con las donaciones y aportaciones que realicen los asociados o terceras personas, que en todo caso serán plenamente determinadas.
(3) con las subvenciones del Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Ministerio de Justicia y Consejerías o Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas.
(2) con las subvenciones de las instituciones de la Unión Europea, de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos, de las Universidades públicas o privadas, de los Colegios profesionales y de cualquier otro organismo o institución.
(3) Por la organización de actividades, conferencias y jornadas abiertas al público, la asociación podrá recibir contribuciones de empresas privadas o públicas, siempre plenamente identificadas y determinadas.
Artículo 9. Órganos de gobierno
La asociación es dirigida por una junta directiva compuesta, al menos, de cinco miembros elegidos por la asamblea general, a los cuales se añade un miembro más designado por cada Comunidad autónoma. Los miembros se renuevan íntegramente cada dos años, y son reelegibles y renovables.
El consejo de administración elige entre sus miembros a una oficina permanente, compuesta por quien ostente la Presidencia, las Vicepresidencias, la Tesorería y la Secretaría General.
Se constituye una sección territorial cuando hay cinco adhesiones en una misma Comunidad Autónoma. Las secciones en curso de constitución se admiten, y pueden delegar ante la junta directiva a un observador.
La presidencia, las vicepresidencias, la tesorería y la secretaría general, así como las vocalías que la asamblea determine, son objeto de elección por la Asamblea General.
La asociación está representada por quien ostente la Presidencia, que tiene la facultad de hacerse sustituir con el fin de a un acto preciso por todo miembro del Consejo de administración. Corresponde a la presidencia la dirección de las actividades de la asociación.
Los vicepresidentes sustituirán y asistirán al presidente, y colaborarán en las funciones de dirección, organización e impulso. Una de las vicepresidencias tendrá a su cargo las relaciones internacionales de la asociación.
El Secretario General colaborará con el Presidente en la dirección de la asociación, se encargará de levar las actas, de las formalidades administrativas y de la difusión de la información de los trabajos.
El tesorero llevará el control de las cuentas, el de las obligaciones administrativas y tributarias y, junto con la presidencia, ostentará la representación y firma mancomunada para la disposición de los fondos.
La junta directiva se reúne, al menos, cada seis meses previa convocatoria del Presidente, o en cualquier momento a petición de un tercio de sus miembros.
Las decisiones se toman por mayoría.
Todo miembro del consejo de administración que, sin excusa, no haya asistido a tres reuniones consecutivas, podrá ser considerado como dimisionario.
Artículo 10. La Asamblea General
La Asamblea General está integrada por todos los miembros de la asociación que estén afiliados por alguno de los títulos previstos, y al corriente del pago de sus cuotas en el momento de dar inicio a la asamblea. A éste respecto todos los miembros asociados tienen voz deliberativa y voto, salvo los que pertenezcan a título de observador, que únicamente tendrán voz.
Se reúne la asamblea al menos una vez al año con carácter ordinario, dentro de los tres primeros meses, y cuantas veces sea convocada, con carácter extraordinario.
La convocatoria se efectuará por la Junta Directiva, por cinco miembros de la misma o por solicitud del diez por ciento de los asociados. La notificación debe realizarse al menos con el plazo de un mes de antelación, notificando el lugar y la hora, así como los puntos del orden del día. Quedan constituidas en primera convocatoria por la presencia de la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria por mayoría simple. Entre la primera y la segunda convocatoria debe mediar un lapso, cuando menos, de una hora.
Todo miembro de la asociación acepta la convocatoria por correo electrónico y, en defecto, por correo simple y renuncia a ser convocado por carta certificada con acuse de recibo. A tal efecto cada asociado asume la responsabilidad de notificar a la Junta Directiva el cambio de dirección de correo electrónico, cuando ésta se produzca, respecto de la que se ha de comunicar de forma obligatoria en la hoja de adhesión.
Los miembros de la asociación pueden otorgar a otro miembro su representación ante la asamblea.
Las decisiones se adoptan por mayoría de los presentes y representados.
La presidencia dirige la asamblea, expone la situación de la asociación en cuanto a la realización de su objeto y en cuanto a la evolución prevista.
El tesorero dará cuenta de la gestión y presentará los balances anuales o intermedios sujetos a la aprobación de la asamblea.
Cuando proceda, y en todo caso en asamblea ordinaria bianual, al término del orden del día, se procederá a la sustitución de los miembros de la junta directiva saliente. Cualquier miembro puede presentar, hasta ese momento, su candidatura para ocupar cualquier cargo de la junta directiva.
La asamblea general tiene facultad para modificar los estatutos, siempre que se haya incluido la propuesta en el orden del día y se vote a favor de la reforma por mayoría cualificada de los dos tercios de los presentes y representados.
Artículo 11. Reglamento Interno
La Junta Directiva puede elaborar un reglamento interno destinado a precisar distintos puntos no previstos por los estatutos relativos a la administración ordinaria de la asociación, que lo pondrá en conocimiento de la Asamblea General, que podrá, en cualquier momento, dejarlo sin efecto total o parcialmente.
Artículo 12. Comienzo de las actividades
Las actividades de la asociación GEMME España, comienzan el día treinta de enero de 2007.
El ejercicio económico anual de la asociación, se cerrará el día 31 de enero de cada año.
Artículo 13. Disolución
La disolución se producirá por las causas legales y, además, podrá ser acordada en asamblea ordinaria o extraordinaria, convocada al efecto.
La asamblea que acuerde la disolución, debe nombrar a uno o más liquidadores y el activo, si existiera, se atribuirá a una asociación de similar objeto o finalidad. En cuanto a las facultades y actuación de los administradores, se estará a lo establecido en la LO 1/2002.
En prueba de conformidad, firman y rubrican todos los socios fundadores, a diecinueve de enero de dos mil siete.
¿Quieres ser miembro de GEMME España?
Tal y como se recoge en el artículo 2º de los Estatutos, son fines y objetivos de la asociación:
- Agrupar a jueces, magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados mediadores, jueces de paz y profesionales vinculados al entorno de los tribunales de España, así como eventualmente, de los países latinoamericanos, de los Estados miembros del Consejo de Europa que, promueven, practican o desean practicar el recurso a los métodos alternativos de solución de conflictos, y consideran que una justicia efectiva y pacificadora implica, entre otras exigencias, la promoción y desarrollo de estos métodos alternativos y, más concretamente, de la mediación.
- Fomentar la cultura del diálogo y los mecanismos de autocomposición desde la administración de justicia, al objeto de preservar al proceso contencioso a aquellos litigios en los que resulte necesaria una decisión de autoridad.
- Promover actividades de formación a nivel nacional e internacional, y construir una red europea.
¿Qué ventajas tienen los socios de GEMME España?
- Participar con voz y voto en la Asamblea Anual
- Acceso a información exclusiva de especial interés en el ámbito de la mediación intrajudicial (enviada por email y/o publicada en el área restringida de la web)
- Matrícula con precio especial en determinados Cursos, Máster y Postgrados relacionados con mediación (según información periódica enviada por email)
- Cuota reducida para participación en eventos y congresos organizados por GEMME España
Procedimiento para solicitar la admisión
Para solicitar la incorporación como asociado al Grupo Europeo de Magistrados pro Mediación (GEMME) en su sección española, que está acogida a la LO 1/2002, debes completar y enviar el correspondiente formulario.
La cuota anual es de 70 euros.
Una vez recibida la solicitud, nos pondremos en contacto por email para, en su caso, confirmar la admisión y facilitar las instrucciones de pago.
¿Quieres ser socio observador de GEMME España?
Para los profesionales del ámbito jurídico y la mediación residentes en países de América Latina, existe una forma de participación con todas las ventajas de los socios de GEMME (excepto voz y voto en la Asamblea Anual) y una cuota reducida de 35€.
¿Qué ventajas tienen los socios observadores de GEMME España?
- Acceso a información exclusiva de especial interés en el ámbito de la mediación intrajudicial (enviada por email y/o publicada en el área restringida de la web)
- Matrícula con precio especial en determinados Cursos, Máster y Postgrados relacionados con mediación (según información periódica enviada por email)
- Cuota reducida para participación en eventos y congresos organizados por GEMME España
Procedimiento para solicitar la admisión
Para solicitar la incorporación como asociado al Grupo Europeo de Magistrados pro Mediación (GEMME) en su sección española, que está acogida a la LO 1/2002, debes completar y enviar el correspondiente formulario.
La cuota anual es de 35 euros.
Una vez recibida la solicitud, nos pondremos en contacto por email para, en su caso, confirmar la admisión y facilitar las instrucciones de pago.