El conflicto como oportunidad

El conflicto como oportunidad
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El próximo miércoles 16 de marzo, se celebran en Barcelona las II Jornadas de Mediación Comunitaria bajo el título El conflicto como oportunidad.

 

Con este motivo, publicamos seguidamente el artículo de Sara Pose Vidal. Magistrada TSJ Cataluña y Coordinadora de la sección catalana de GEMME.

El conflicto es consustancial a la naturaleza humana y forma parte de todas las relaciones, no radicando la negatividad en el conflicto en sí, sino en la forma en que lo abordamos, que suele manifestarse en una gestión adversarial del mismo, sistema o método en el que ocupa un papel destacado la resolución judicial de los conflictos, en la que confiamos a un tercero, el/la Juez, la decisión sobre la contienda jurídica, decisión que acostumbra a solventar el litigio, pero que no siempre pone fin al conflicto que está en el origen, y en el peor de los casos puede llegar a enquistarlo e incluso expandirlo.

Teniendo en cuenta que uno de los principales objetivos de la labor encomendada a Jueces y Tribunales es la tutela judicial efectiva consagrada como derecho fundamental por el artículo 24 de nuestra Constitución, no puede considerarse que tal derecho se satisfaga simplemente a través del dictado de una resolución ajustada a Derecho, sino que facilitar el acceso del justiciable al sistema más idóneo para resolver su conflicto también ha de considerarse parte de ese derecho fundamental, de ahí que desde la propia Administración de Justicia debamos poner a disposición de los ciudadanos el acceso al método de resolución más adecuado en cada caso, incluyendo la mediación en su versión “intrajudicial” ( aquella que opera cuando ya ha tenido entrada el conflicto en forma de demanda, denuncia, querella, etc.., en un Juzgado o Tribunal) como una herramienta más , integrada dentro del servicio público de justicia, como una herramienta complementaria al sistema judicial clásico.

En este sentido, el conflicto también supone una oportunidad para reinventar la justicia en su concepción tradicional, haciéndola más cercana a la ciudadanía y permitiendo soluciones absolutamente adaptadas a las características de cada caso; la justicia moderna no puede limitarse a examinar los expedientes que llegan al Juzgado o Tribunal en términos exclusivamente de elección de la norma jurídica aplicable, sino que debe tener la oportunidad de analizar si la solución más idónea es precisamente la judicial o si, por el contrario, lo más adecuado sería remitir a las partes a otras vías de resolución, en las que ellas mismas se convirtieran en las protagonistas de la decisión final, diseñando una solución que sea un traje a medida para sus necesidades, una solución auténticamente de “alta costura”, frente al prêt-à-porter que, en muchas ocasiones, acaba siendo la decisión judicial.

El jurista belga François Ost, en su célebre artículo titulado: “Júpiter, Hércules, Hermes: tres modelos de Juez”, publicado en 1990 reflexiona sobre la necesidad de que el Juez del siglo XXI supere los modelos clásicos, el primero de ellos, Júpiter, el poder soberano del que emana toda autoridad, seguro de su Derecho y de su poder de decisión, no busca el diálogo, ni la persuasión, Júpiter trona, “dice “ la Ley desde lo alto de la pirámide que lo representa, desentendiéndose de las consecuencias de sus decisiones; en el siglo XX triunfa el modelo del Juez Hércules, representado por un embudo ( o pirámide invertida), es un juez semi-dios dedicado a la ardua tarea de juzgar, radica su autoridad en la decisión, más que en la ley, la singularidad y lo concreto prevalecen sobre la generalidad de la ley; pero ninguno de esos modelos sirve para el nuevo milenio, en el que debe imponerse Hermes, el dios que simboliza al buen juez, Hermes es el mediador universal , el gran comunicador, su símbolo es la red, y puede darse cuenta del mundo que le ha tocado vivir y de que él solo no puede acometer su trascendental tarea de hacer Justicia, por lo que debe echar mano, interconectar, utilizar, dar intervención a otros saberes , a otros expertos, a otros modelos que le ayuden, sin perder la autoridad, en su función de impartir Justicia. Otros modelos como la mediación.

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