Los Juzgados de Familia de Málaga han iniciado una campaña con el objetivo de difundir la conveniencia de incluir en los convenios reguladores de familia, una cláusula de sometimiento previo a mediación.
Dicha iniciativa consiste en entregar a los letrados que acuden a los Juzgados la nota informativa que se incluye a continuación, que está suscrita por los Magistrados, por los Letrados de la Administración de Justicia y por los Equipos Técnicos de los tres juzgados de familia de Málaga.
Este es el contenido.
«El legislador ha reconocido las ventajas que la mediación tiene en el ámbito de los conflictos judicializados y especialmente en los de familia: Evita o disminuye los costes emocionales para los adultos, preserva mejor las relaciones interpersonales de todo el grupo familiar y permite a los menores adaptarse más fácilmente a la nueva estructura familiar. En definitiva, la mediación puede dar una respuesta al conflicto familiar de más calidad que el proceso judicial.
Uno de los instrumentos que el legislador ha previsto para fomentar la mediación y evitar los procesos confrontativos o contenciosos es la introducción de “cláusulas o pactos de sometimiento previo a mediación”, regulados en los artículos 6.2 y 10.2 de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y en varios preceptos de la LEC (39, 63, 66 entre otros).
En el ámbito de los procesos de familia, su inclusión en los convenios reguladores puede suponer, en muchos casos, que los procesos subsiguientes de modificación de medidas (artículo 775 LEC), ejecución de autos y sentencias y determinación de gastos extraordinarios (artículo 776 LEC), discrepancias en el ejercicio de la patria potestad (artículo 156 del CC) o liquidación del régimen económico matrimonial (artículos 806 y siguientes de la LEC) puedan tramitarse por la vía consensual, evitando los inconvenientes del proceso contencioso.
Por tales motivos, los profesionales de los juzgados de familia de Málaga sugerimos que cuando se elaboren los convenios reguladores de separación, divorcio, relaciones parentales de parejas no casadas, inventarios de bienes, cuadernos particionales o cualquier otro documento derivado de un conflicto familiar, y muy especialmente si afectan a hijos menores, los letrados valoren siempre la posibilidad de incluir una cláusula o pacto de sometimiento previo a mediación en tales convenios, cláusula que podría ser del siguiente tenor:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6.2 y 10.2 de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, las partes acuerdan que las controversias que puedan surgir como consecuencia del presente acuerdo o convenio, sean sometidas a mediación con carácter previo a iniciar un procedimiento judicial u otra solución extrajudicial, comprometiéndose las partes a intentar dicho proceso mediacional de buena fe.«
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