El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado con fecha 14 de junio una nota de prensa relativa a la sentencia italiana que señala que el recurso interpuesto por dos ciudadanos ante una entidad bancaria no es admisible si previamente no se ha incoado un procedimiento de mediación extrajudicial, aun cuando estos actúen en calidad de «consumidores».
Dicha sentencia observa también que el Derecho italiano establece que, en el marco de esa mediación obligatoria, los consumidores deben estar asistidos por un abogado y no pueden retirarse de la mediación sin una causa justificada.
Los detalles e implicaciones de esta importante sentencia pueden conocerse en la mencionada nota de prensa que ponemos a disposición para su descarga en PDF.