Modificación de la Ley de Mediación Familiar en Baleares: principales novedades

El pasado 7 de mayo de 2019 se publicó en el BOE la Ley 13/2019, de 29 de marzo, que se aplicará a todas las actuaciones de mediación familiar, públicas o privadas, que se desarrollen esta Comunidad Autónoma.

BOE Ley Mediacion BalearesLa nueva norma nace de la necesidad de adecuar la anterior normativa (Ley 14/2010, de 9 de diciembre) a los cambios legislativos habidos tras la misma y que afectan al campo de la mediación familiar. Fundamentalmente se busca acomodarla a la ley estatal de mediación civil y mercantil (Ley 5/2012, de 6 de julio), así como a toda la legislación posterior al año 2010 que, de una forma u otra afecta al ámbito de la familia y de los servicios públicos.

La abogada y mediadora Amparo Quintana, que es coordinadora territorial para Madrid de GEMME España ha resumido en el siguiente artículo las novedades más destacables y que afectan a los mediadores y a su designación, al registro de mediadores y de centros de mediación, al servicio público de mediación familiar, a las partes mediadas, a los menores, a la sesión informativa y constitutiva y al acuerdo de mediación.

1.- RESPECTO A LOS MEDIADORES
• La nueva ley amplía la posibilidad de ejercer como mediadores familiares en las Islas Baleares a personas con cualquier titulación universitaria o de formación profesional superior, siempre y cuando cuenten con la formación específica en mediación familiar debidamente acreditada y con validez para el ejercicio de la mediación en cualquier parte del territorio español. Hasta ahora se limitaba a los grados, diplomaturas o licenciaturas en derecho, psicología, pedagogía, psicopedagogía, trabajo social o educación social.
• Se prevén unos requisitos especiales para los mediadores familiares de los servicios públicos, cuya regulación se pospone a la aprobación de un reglamento posterior (art. decimocuarto, que modifica el 22 de la ley anterior).
– Se recoge expresamente la obligación de quienes desarrollen la actividad de mediación de contar con un seguro de responsabilidad civil.

2.- RESPECTO AL REGISTRO DE MEDIADORES Y REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN
• La inscripción pasa a ser voluntaria, salvo para las personas y centros que trabajen para el servicio público de mediación familiar.

3.- RESPECTO AL SERVICIO PÚBLICO DE MEDIACIÓN FAMILIAR
• La nueva ley impone la obligación a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación de crear un servicio público de mediación familiar de carácter gratuito, que podrá gestionar directamente la Administración o a través de entidades.
• La Administración autónoma tiene el deber de garantizar esta gratuidad.
• Se puede acceder a este servicio por derivación judicial o a iniciativa de las partes. En este último caso, bien porque ya mantengan un litigio en el juzgado y acuerden ambas acudir a mediación, o bien porque exista una declaración jurada de no incoar un proceso judicial sin haber intentado la mediación.
• El Gobierno balear dispone de un año para aprobar mediante decreto la norma que desarrolle el funcionamiento y organización de este servicio público de mediación.

4.- RESPECTO A LAS PARTES MEDIADAS
• Se recoge expresamente que tienen la obligación de actuar de acuerdo con los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo, así como que no podrán ejercitar ninguna acción judicial o extrajudicial entre sí mientras dure la mediación y en relación con los temas tratados en ella.
• Sí podrán solicitar las medidas cautelares que fueran necesarias para asegurar sus bienes o derechos.
• También se alude a la obligación de las partes de prestar apoyo y colaboración a los mediadores.

5.- RESPECTO A LOS MENORES
• El nuevo texto legal recoge el derecho de los menores va ser oídos en los procesos de mediación, sin discriminación alguna por razón de edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
• Sus opiniones deben ser tenidas en cuenta a tenor de su edad y madurez.

6.- RESPECTO A LA DESIGNACIÓN DE MEDIADORES
• Si la mediación se va a prestar por un servicio público, será el servicio de mediación de las Illes Balears quien lo designe por turno de reparto y teniendo en cuenta la localidad donde habrá de realizarse la mediación.
• Si la mediación la van a llevar a cabo entidades privadas o colegios profesionales, las partes podrán elegir libremente a los mediadores que se encuentren en los listados de dichas entidades y colegios.

7.- RESPECTO A LAS SESIONES INFORMATIVA Y CONSTITUTIVA
• La nueva ley introduce la obligación de los mediadores de abstenerse en casos de incompatibilidad, cabiendo la posibilidad de ser recusado por las partes, salvo que estas, informadas de las causas de incompatibilidad, acepten por escrito que la mediación continúe sin cambiar de mediadores.
• Se introduce también la posibilidad de organizar sesiones informativas abiertas, en concordancia con la Ley estatal de mediación civil y mercantil.
• Lo que el anterior texto denominaba “sesión inicial”, pasa a llamarse sesión constitutiva, dándole un contenido conforme a la ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
• Se prevé expresamente que en una misma sesión se acumulen la informativa y la constitutiva.

8.- RESPECTO AL ACUERDO DE MEDIACIÓN
• Se ha modificado la regulación de su contenido, para adecuarla a la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
• Se establece de forma expresa que los acuerdos que afecten a menores de edad o mayores incapacitados judicialmente, habrán de homologarse por el juzgado para que tengan fuerza ejecutiva.

Igualmente, la ley ahora aprobada establece un régimen transitorio durante el cual la nueva norma no se aplicará a los procesos de mediación iniciados con anterioridad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *