Nueva Reforma en el Código de Procedimiento Civil francés que fomenta la mediación

Mediacion en EuropaLeo esta mañana que el Código de Procedimiento civil francés (art. 56) se reforma mediante el Decreto 2015-282 de 11 de marzo e introduce una previsión muy interesante: obliga al demandante, bajo sanción de nulidad, a indicar en la demanda las diligencias llevadas a cabo para tratar de conseguir una resolución amigable de la controversia, salvo que justifique un motivo legítimo por razón de urgencia o de lo que se sea objeto del litigio, en particular si afecta al orden público.

Es una previsión legal que tiende a introducir sistemas previos a la demanda judicial, voluntarios porque no se dice qué ni ante quien, sino como las partes quieran, pero en todo caso forzados como paso previo a acudir a los Tribunales.

Es otra forma menos directiva que la utilizada por el legislador italiano que impuso la mediación previa obligatoria en determinados asuntos, pero con la misma finalidad: forzar a los ciudadanos a intentar una vía positiva de construcción de acuerdos que termine con las diferencias entre ellos, que ponga fin a la controversia, sin necesidad de utilizar el sistema de Justicia.

Esta reforma legislativa francesa se alinea con las conclusiones del informe elaborado para el Parlamento Europeo sobre la implementación de la mediación en los distintos países de la Unión Europea .

Ciertamente que quien presenta la demanda deba justificar si ha acudido antes a mediación o ha intentado otros medios de solución de la controversia con la parte contraria, determinará cuando menos que estos sistemas se utilicen previamente al proceso. Y de esa imposición generalizada se determinan al menos dos consecuencias: que empezarán a ser procesos de utilización normal por los abogados y que muchos de los conflictos ya no llegarán a los Tribunales porque se habrán desactivdado previamente.

Si además esa actuación previa se sujeta a un efectivo control de los Tribunales podrá evitarse que se constituya en un mero trámite.

Posiblemente resulte un sistema más efectivo de cara a la solución amigable de los conflictos que la simple indicación del Juez español (art. 414.1 LEC) de que acudan a una sesión informativa sobre mediación una vez el proceso judicial ya está instaurado, que no está dando el resultado deseado, pues las partes y sus defensas ya están muy posicionadas, acuden un poco forzadas por el Juez pero sin voluntad real de solucionar la controversia de forma negociada.

Quizá sea un sistema que nuestro legislador, ahora que está en trámite la modificación de la Ley de Enjuiciamiento civil, debiera valorar.

Raquel Alastruey
17 de marzo de 2015

0 comentarios en «Nueva Reforma en el Código de Procedimiento Civil francés que fomenta la mediación»

  1. Me ha resultado muy interesante el artículo y como abogado especialista en familia, entiendo que debería ser requisito previo, si se me permite casi obligatorio, el que las partes acudieran a la mediación antes de poder acudir a los tribunales, ( y entiendo que puede ser mediación, coaching o cualquier otra disciplina que ayude a las partes a gestionar sus emociones y les lleve/ayude a comprender la necesidad de buscar soluciones en lugar de incrementar el conflicto. Dejando a salvo, obviamente, aquellos asuntos en los que el conflicto solo puede dirimirse a presencia judicial como es el caso de los procedimiento de violencia de género o aquellos en los que los menores puedan encontrarse en situación de riesgo etc…

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