Por primera vez, la mediación se impone por ley en el ámbito bancario

Mediacion es Justicia en el ambito bancarioUna modificación del Código de Consumo de Cataluña entra en vigor el 1 de abril de 2015, en virtud de la cual “las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, han de acudir a la mediación”. Desde GEMME nos congratulamos por esta iniciativa legal que recoge una de nuestras insistentes demandas para tratar de buscar soluciones adecuadas a las personas ante la situación económica actual: se trata de promover la mediación en el ámbito bancario.

En efecto, el Código de Consumo de Cataluña prevé la mediación entre el deudor y el acreedor hipotecario antes de acudir al litigio judicial. Así, la nueva ley 20/2014 de 29 de diciembre, de modificación de la ley 22/2010 de 20 de julio del Código de Consumo de Cataluña, se dicta para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. Siguiendo  las orientaciones marcadas por diversos proyectos comunitarios, como la Directiva 2014/17/UE, introduce los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos de consumo en materia de crédito o préstamo hipotecario y establece (en su artículo 132.4.3) que “las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, han de acudir a la mediación o pueden acordar someterse al arbitraje. Una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del acuerdo de inicio de la mediación sin haber alcanzado un acuerdo satisfactorio, cualquiera de las partes puede acudir a la reclamación administrativa o a la demanda judicial”.

0 comentarios en «Por primera vez, la mediación se impone por ley en el ámbito bancario»

  1. Se trata de un gran paso en la potenciación del uso de la mediación en el ámbito judicial, ahora sólo falta que la obligatoriedad se extienda a otros ámbitos i poco a poco la mediación sea ampliamente reconocida y utilizada para resolver los conflictos.

    1. Según la normativa reguladora en Cataluña Decreto 98/2014, de 8 de julio, sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo ,y a falta de modificación del mismo ,la legitimación para iniciar la mediación es del consumidor por lo que el acreedor hipotecario o ejecutante no puede instarla. La consecuencia de todo ello es que difícilmente se puede obligar a acudir a la mediación a quien no pueda instarla y provocar con ello la inadmisión de la demanda judicial siendo ello contrario al derecho a la tutela judicial efectiva.

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