Comentarios al Informe de la Comisión Europea sobre la aplicación de la Directiva sobre Mediación en asuntos civiles y mercantiles

logo-ce-horizontal-ComisionEuropeaEl pasado 26 de agosto, la Comisión Europea ha publicado el INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Se trata de un importante documento en el que mercece destacar, a modo de resumen, los siguientes aspectos:

Evaluación general

La evaluación pone de manifiesto que, en general, la Directiva ha aportado valor añadido a la UE. Gracias a la concienciación de los legisladores nacionales sobre las ventajas de la mediación, la aplicación de la Directiva correspondiente ha tenido un efecto considerable en la legislación de varios Estados miembros. El alcance de este efecto varía según el nivel preexistente de sus respectivos sistemas de mediación:

  • Quince Estados miembros ya contaban con un amplio sistema de mediación antes de la adopción de la Directiva. En esos Estados miembros, la Directiva ha supuesto cambios limitados o nulos en su sistema.
  • Nueve Estados miembros regulaban de forma dispersa la mediación o la mediación en el sector privado se basaba en la autorregulación. En esos Estados miembros, la transposición de la Directiva ha dado lugar a la adopción de cambios fundamentales en el marco de mediación vigente.
  • Cuatro Estados miembros adoptaron por primera vez sistemas de mediación como consecuencia de la transposición de la Directiva. En esos Estados miembros, la Directiva dio lugar a la creación de marcos legislativos adecuados para regular la mediación.

En los casos en que la transposición de la Directiva ha dado lugar a la adopción de cambios sustanciales en el marco de mediación vigente o la introducción de un amplio sistema de mediación, se ha dado un importante paso adelante en el fomento del acceso a la resolución alternativa de litigios y en la consecución de una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial.

No obstante, se han detectado algunas dificultades en relación con el funcionamiento de los sistemas nacionales de mediación en la práctica. Estas dificultades están relacionadas principalmente con la falta de una «cultura» de la mediación en los Estados miembros, el insuficiente conocimiento de cómo tratar los casos transfronterizos, el bajo nivel de conocimiento de la mediación y el funcionamiento de los mecanismos de control de calidad para los mediadores. Varios participantes en la consulta pública afirmaron que la mediación no era todavía lo suficientemente conocida y que seguía siendo necesario un «cambio cultural» para asegurar que los ciudadanos confiaran en la mediación. Señalaron también que los jueces y tribunales seguían siendo reacios a remitir a las partes a la mediación.

Los consultados reconocieron la importancia del papel de la mediación, sobre todo en materia de Derecho de familia (especialmente en el procedimiento relativo a la custodia de los hijos, los derechos de visita y los casos de sustracción de menores), además de los litigios comerciales.

Conclusiones

La Directiva sobre mediación se introdujo para facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos, fomentar su resolución amistosa y garantizar que las partes que recurrieran a ella pudieran contar con un marco jurídico predecible. Este objetivo político sigue siendo válido en la actualidad y lo seguirá siendo en el futuro, ya que la mediación puede contribuir a evitar litigios innecesarios a costa de los contribuyentes y a reducir la pérdida de tiempo y dinero asociados a los pleitos judiciales. A más largo plazo, puede crear una cultura no contenciosa en la que no haya vencedores ni vencidos, sino socios. La Directiva sobre la mediación ha introducido diferentes formas de fomento de la resolución amistosa de los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil y ha proporcionado un marco europeo para la mediación como forma de resolución extrajudicial o alternativa de litigios.

Sobre la base del estudio, la consulta pública en línea y las conversaciones con los Estados miembros en la red judicial europea en materia civil y mercantil, parece que la aplicación de la Directiva sobre la mediación ha tenido una incidencia considerable en la legislación de muchos Estados miembros. Además de fijar algunos requisitos clave para el uso de la mediación en los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, la Directiva ha impulsado la asimilación de la mediación también en un marco meramente nacional en toda la UE. Esto se debe sobre todo al hecho de que la mayoría de los Estados miembros ha ampliado el ámbito de aplicación de sus medidas de transposición de la Directiva a los asuntos nacionales. En conjunto, la Directiva ha aportado valor añadido a la UE al haber difundido entre los legisladores nacionales las ventajas de la mediación, introducido sistemas de mediación o propiciado la ampliación de los sistemas de mediación existentes.

El alcance del efecto de la Directiva en los Estados miembros varía según el nivel preexistente de sus respectivos sistemas de mediación. Las dificultades en el funcionamiento de los sistemas nacionales de mediación en la práctica se refieren principalmente a la tradición de procedimientos judiciales contradictorios en muchos Estados miembros, al frecuente conocimiento escaso de la mediación y al funcionamiento de mecanismos de control de calidad.

La evaluación indica que no es necesario por el momento revisar la Directiva, pero que su aplicación puede mejorarse:

  • Cuando proceda y resulte necesario, los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos por fomentar y alentar el recurso a la mediación por los diferentes medios y mecanismos previstos en la Directiva y que se abordan en el presente informe. En particular, deben redoblarse los esfuerzos nacionales por aumentar el número de asuntos en los que los órganos jurisdiccionales proponen a las partes que recurran a la mediación para resolver su litigio. Lo expuesto a continuación pueden considerarse ejemplos de mejores prácticas en este sentido: requisito de que las partes expongan en sus demandas ante los órganos jurisdiccionales si han intentado la mediación, sobre todo en el ámbito del Derecho de familia; sesiones de información obligatoria en el marco de un proceso judicial y obligación de los órganos jurisdiccionales de considerar la mediación en todas las fases de los procesos judiciales; incentivos económicos que hagan económicamente más interesante para las partes recurrir a la mediación en lugar de hacerlo a un proceso judicial; garantizar la ejecución forzosa sin exigir necesariamente el consentimiento de todas las partes en el acuerdo.
  • La Comisión seguirá cofinanciando proyectos de mediación con cargo a su «Programa de Justicia». También está dispuesta en principio a proporcionar financiación al establecimiento por parte de las partes interesadas de normas de calidad paneuropeas en materia de prestación de servicios de mediación. Además, la Comisión seguirá consultando a la red judicial europea en materia civil y mercantil para seguir fomentando la aceptación de la mediación, por ejemplo, con el fin de conseguir una base de datos más sólida sobre el uso de la mediación y de ampliar el conocimiento de la mediación entre la población y, en particular, la información disponible en la página web del Portal Europeo de Justicia en línea acerca de los sistemas de mediación de los Estados miembros.

Descargar el informe completo en PDF.

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