Ayer se publicaba en el BOE la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios
en materia de consumo.
La mencionada ley incorpora al Derecho español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, garantizando la existencia de entidades de resolución alternativa establecidas en España que cumplan con los requisitos, garantías y obligaciones exigidas por la misma.
De esta forma, los consumidores residentes en España o en cualquier Estado miembro de
la Unión Europea tendrán la posibilidad de resolver sus litigios de consumo con empresarios establecidos en España acudiendo a entidades de resolución alternativa de calidad que hayan sido acreditadas por la autoridad competente e incluidas en un listado nacional de entidades acreditadas, el cual será trasladado a la Comisión Europea para que sea incluido en el listado único de entidades notificadas por los diferentes Estados miembros de la Unión Europea.
Son las propias entidades las que, voluntariamente, podrán solicitar su acreditación
ante la autoridad competente que proceda, quien dictará resolución tras realizar un análisis y evaluación del cumplimiento por las mismas de todos los requisitos exigidos en esta ley.
Se trata de una importante ley: la transposición de la Directiva Europea sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
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Buenas tardes
Solicitar si ello es posible, la aportación de los informes previos a la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, y muy especialmente el del Consejo general del Poder Judicial
Muchas gracias