Hoy se publica en el BOE el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Se trata de un Reglamento muy esperado y que sale a la luz tras ser aprobado el pasado 13 de diciembre en el Consejo de Ministros, sólo dos semanas después de la reunión mantenida por la Directiva de GEMME con el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón.
Como se afirma en el Preámbulo, la Ley configura un modelo que tiene en la figura del mediador una de sus piezas esenciales y hace una apuesta clara por la calidad de la mediación, lo que lleva a imponer determinados requisitos al mediador.
La Ley ha querido dejar también un margen de intervención del Gobierno en aras a incrementar la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos y le habilita para desarrollar su contenido en cuatro aspectos esenciales: por un lado, en su disposición final octava, en lo que se refiere a la formación del mediador, su publicidad a través de un Registro dependiente en el Ministerio de Justicia y el aseguramiento de su responsabilidad. Y, por otro lado, la disposición final séptima, para la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.