Artículo de opinión por Pedro Joaquín Herrera Puentes, Viceconsejero de Justicia del Gobierno de Canarias y Magistrado en situación de Servicios Especiales.
El diálogo y la comunicación, que fluyen como consecuencia de la aplicación de la mediación, contribuyen abiertamente a la pacificación del conflicto. Se alcance o no el acuerdo, se llegue o no al total entendimiento, lo cierto es que utilizando esta vía se aumenta exponencialmente la probabilidad de que desaparezcan los sentimientos negativos y que en su lugar afloren otros positivos y constructivos. Un buen acuerdo, fruto de un fluido intercambio de pareceres, siempre va a ser mejor que una decisión impuesta. No obstante, aunque no se logre el acuerdo perseguido, quedará en muchos casos la “semilla” de la correspondencia mutua, de haber sido capaz de escuchar y de haber tenido la oportunidad de ser escuchado.
La cultura de la mediación tiende a evitar la percepción errónea de la realidad de los conflictos interpersonales, caracterizados por un alto grado de emotividad, o las puntuales diferencias de intereses entre personas. Y además, puede ayudar a sanar o paliar heridas y a contribuir en la difícil labor de la asunción de responsabilidades.
En el ámbito familiar ha mostrado su utilidad, sobre todo en aquellas cuestiones que repercuten y afectan a los descendientes menores. Sabido es que en ocasiones resulta complicado lograr que las relaciones dentro de la unidad familiar resulten satisfactorias. Así, cuando se produce el cese de la convivencia y los integrantes de la pareja optan por vivir separados, es mejor que sean ellos quienes busquen una solución consensuada y mutuamente aceptada que les ayude a regular con armonía y solvencia las consecuencias derivadas de esa nueva situación. Esta solución se puede conseguir a través de la mediación evitando los efectos negativos del enfrentamiento judicial y especialmente el coste emocional que estos conllevan.
La mediación no es solo válida para el ámbito referido, sino que se puede proyectar en otros muchos, -educativo, mercantil, patrimonial, sociocomunitario, penal y, con matizaciones en el ámbito de la relación administración y administrado-, y convivir con el proceso judicial.
Los conflictos patrimoniales, económicos o empresariales, en general en los que las diferencias jurídicas o fácticas son accesorias a otros componentes más emocionales y relevantes, pueden encontrar mejor acomodo en la mediación que en la vía judicial. Hay problemas vinculados a empresas familiares o al derecho de sucesiones en los que la decisión tomada por un Tribunal no suele ayudar a solucionarlos, por muy estructurada y armada jurídicamente que esté. Si bien, la reapertura de la comunicación entre los interesados sí que puede tener mayor utilidad y eficacia práctica.
En el ámbito penal, la mediación también tiene su hueco y es adecuada para la delimitación del plan a seguir para la reparación de quien ha sido víctima de un delito. Reparación que no debe limitarse a lo material sino que también cabe extender a los daños morales y, por supuesto, dentro de ese plan siempre tendrá cabida cualquier medida que complemente o excluya lo anterior y sirva para transmitir tranquilidad y paz a la víctima.
Cierto es que todavía queda mucho por hacer y, por tal motivo, se ha de prestar una atención especial a la proyección social de la mediación, -divulgación y difusión-,y por supuesto a la formación inicial y continua del mediador.
El estatuto del mediador que establece la Ley 5/2012, de 5 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, determina los requisitos que deben cumplir los mediadores en cuanto a la titulación, formación específica y aseguramiento de la responsabilidad. Determinados aspectos de esta Ley se han desarrollado por Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, para incrementar la seguridad jurídica y confianza de los ciudadanos
La regulación estatal, unida a la experiencia acumulada por los procedimientos de mediación desarrollados en distintas Comunidades Autónomas, en la nuestra en el ámbito familiar, al amparo de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar y su Reglamento aprobado por Decreto 144/2007, de 24 de mayo, requiere adaptar la normativa en varios aspectos:
1.- Concretar aspectos de la formación específica necesaria parar ejercer la actividad de mediación, dentro de una concepción abierta, estructurando los contenidos generales y especializados de la formación y su acreditación.
2.- Renovar nuestro Registro de Mediadores Familiares transformándolo en un Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación que incorpore como una especialidad la mediación familiar, así como otras especialidades, entre las que cabe incluir a la civil, la mercantil, la penal y las conectadas con otras materias que pudieran ser objeto de procedimientos judiciales o estuviesen conectados con actuaciones concretas de la Administración de Justicia. La inscripción en el Registro debe ser voluntaria, pero tiene su importancia y relevancia, en cuanto permitirá, al menos en nuestra Comunidad Autónoma, acreditar la condición de mediador y será requisito para la participación en proyectos públicos de mediación y designaciones de mediador cuando lo soliciten los ciudadanos ante el Registro.
3.- Establecer mecanismos que permitan la adecuada coordinación y seguimiento sobre la actividad de mediación desarrollada en el ámbito de Canarias, incluyendo la obligación de informar sobre las mediaciones realizadas y/o memoria de actividades.
4.- Sin olvidar, por último, la singularidad de los supuestos de gratuidad de la mediación familiar, lo que determina una previsión específica sobre este procedimiento.
He de reconocer que al día de hoy no se ha alcanzado el objetivo esencial de consolidar en nuestra cultura la mediación, pero también es de resaltar que se han experimentado ciertos avances, primero a nivel autonómico y recientemente a nivel estatal. Y estos, a veces indecisos y otra confusos, primeros y tardíos pasos, van a generar, sin duda, en un futuro próximo la base firme sobre la que actuar para que ese fin último no quede en un mero proyecto fallido y se convierta en una solvente realidad. Por tal motivo, se deben potenciar los espacios comunes y abiertos donde los profesionales e interesados puedan reflexionar y aportar ideas. En nuestra Comunidad contamos con el Espacio Canario de Mediación creado en julio de 2012 y que recientemente, a finales de enero de 2014, se ha vinculado con esa gran y positiva iniciativa de la delegación española de GEMME que son los Puntos Neutros Pro Mediación.
Hay que seguir trabajando y no perder la ilusión.
0 comentarios en «La mediación: su utilidad y proyección futura»
Comparto plenamente el artículo, en todos los alcacces y sentido de lo que significa la mediación. No se si se ha manifestado y lo omití en la lectura, pero estimo que debe ser conciderada como una especialidad que demanda formaciíon especial y muy seria, la mirada de un mediador ante un conflicto, jamés es la misma que la de un abogado.
De modo que en mi opinión debería tener una jerarquía propia, como el cirujano especialista en distintas cosas, o los profesores que los hay en distintas materias,
Lo que sin duda es lo mas pernicioso que podemos hacer, es atarlo al carro de la Justica, en cuanto a controles o determinaciones de honorarios ni de nada,. Es más es una disciplina en la que se debería demostrar que el mediador califica y luego dejarlo trabajar en paz, guardando un principio fundamental cual es el principio de la confidencialidad en todos los planos. Nada debemos contarle a ningún organismo, respecto de lo que se ha sustanciado en Mediación. El mejor control lo ejerce el ciudadano, el ciudadano es el que finalmente determinará con quien tiene mayor empatía., en quien encuentra mayor idoneidad.-
Solo debe haber un centro donde se puedan recibir denuncias por lo que se estimen malas practicas.-Como ocurre con los abogados, los médicos o cualquier profesional.-