Declaración de Madrid sobre la Mediación

Un grupo de juristas -cuyos nombres se incluyen al final de este artículo-, en el convencimiento de la necesidad de introducir en las legislaciones de los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas mecanismos e instrumentos eficaces de mediación como modo de impulsar la comuntarización de la justicia, y ampliar y extender los lugares o escenarios donde se imparte la administración de justicia, que persigan, mediante la interacción de autoridades judiciales o mediadores profesionales, promover la paz social y la seguridad jurídica, suscriben la siguiente «Declaración de Madrid sobre la mediación», que contiene un decálogo de proposiciones y recomendaciones.

Los juristas que suscriben la presente declaración, fechada el 18 de octubre de 2019, participaron en el Seminario sobre «El papel de la mediación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, en el marco de una democracia jurídica renovada», organizado por la Cátedra de Estudios Jurídicos Iberoamericanos de la Universidad Carlos III de Madrid.


Primera.- La mediación como mecanismo dialógico de hacer justicia.
Consideramos que la mediación es un mecanismo complementario o alternativo a la justicia formal que se resuelve a través del proceso que se fundamenta, en el principio de autocomposición de intereses para lograr un acuerdo que ponga fin a la controversia.
La mediación se sustenta legítimamente en el principio universal de Justicia, que constituye uno de los pilares fundamentales de los Estados democráticos. La mediación constituye un instrumento que da respuesta a las exigencias de justicia de la ciudadanía de forma rápida y eficaz y, en consecuencia, contribuye a mejorar la dación de la Justicia.

Segunda.- La mediación y los otros métodos alternativos de resolución de conflictos y el acceso a la jurisdicción.
Manifestamos que los métodos de resolución de conflictos, como la mediación, la negociación, la conciliación, la transacción o el arbitraje (sistema heterocompositivo), son mecanismos jurídicos basados en los principios de voluntariedad, confidencialidad y flexibilidad de reglas procedimentales, que resultan más adecuados, en casos concretos, dependiendo de la naturaleza o del tipo de conflicto, para resolver disputas o controversias.

Tercera.- La necesidad de impulsar políticas públicas tendentes a promover el recurso a la mediación.
Declaramos que los Estados están obligados a asumir la responsabilidad de desarrollar políticas públicas conducentes a institucionalizar un sistema de Justicia garantista y eficaz, favoreciendo a la vez las fórmulas alternativas de resolución de conflictos basadas en la mediación. El legislador puede imponer la obligatoriedad del intento de acuerdo a través del instituto de la mediación como presupuesto exigible con carácter previo al acceso a la jurisdicción en determinadas materias, pero es preferible la evaluación de la concurrencia de factores de adecuación caso a caso.

Cuarta.- La mediación y las funciones de asesoramiento profesional de los abogados y otros operadores jurídicos.
Estimamos que los abogados y demás profesionales del Derecho, como notarios y procuradores, pueden ejercer un relevante papel como mediadores, para lo que
debe incentivarse esta función negociadora que resulte relevante para reducir la litigiosidad.
Las autoridades públicas y los Colegios Profesionales deben establecer servicios de información a los ciudadanos sobre las ventajas de la mediación como forma de
resolución ágil y eficaz de los conflictos.

Quinta.- La mediación intrajudicial y la formación especializada de las autoridades judiciales
Seguros de que la mediación intrajudicial supervisada por jueces y magistrados en el marco del proceso requiere de una especial formación en la materia, que les
habilite para realizar las funciones de homologación y ejecución de los acuerdos de mediación.

Sexta.- La aplicación de las técnicas de la mediación en los conflictos civiles y familiares.
Estamos convencidos de que para la correcta aplicación de los métodos de resolución de disputas en el ámbito civil se presenta como necesaria una normativa
y una política de impulso que establezca incentivos al acuerdo y garantice servicios en de calidad y gratuidad para las personas sin recursos.
Para el correcto desarrollo de los métodos adecuados de resolución de conflictos en el ámbito familiar es precisa una especialización del sistema de Justicia y la
creación de una verdadera jurisdicción de familia, con una especialización de operadores, procesos y estructuras físicas, así como una suficiente dotación de
recursos auxiliares de tipo psicosocial, incardinados en el sistema coordinadamente con los recursos que favorezcan el acuerdo y la gestión responsable de la ruptura o el conflicto.

Séptima.- La aplicación de las técnicas de mediación en el ámbito de los conflictos laborales y sociales.
Sostenemos que para el correcto desarrollo de los métodos adecuados de resolución de disputas en el ámbito laboral, y para la prevención de los conflictos y
de una gestión sostenible y saludable de los mismos que redunde en la evitación de riesgos psicosociales, es necesario, además del establecimiento de incentivos al
acuerdo, una formación específica de los operadores habituales del sistema de Justicia y operadores específicos del ámbito social como sindicatos, delegados de
prevención, mandos y recursos humanos.

Octava.- La mediación en el ámbito penal.
Apreciamos que para el correcto desarrollo de la Justicia Restaurativa en el ámbito penal, donde la mediación penal puede ser un procedimiento restaurativo, es
preciso que los operadores asimilen el marco teórico de la Directiva UE de 2012, las Recomendaciones del Consejo de Europa y los principios de Naciones Unidas, y que el Estado dé cumplimiento de la normativa europea, que obliga a favorecer las derivaciones a procedimientos restaurativos y a garantizar servicios de calidad. Los procedimientos restaurativos se incardinan en el sistema de Justicia procesal a través de diversos instrumentos, garantizándose el respeto a los derechos y
garantías del sistema penal y favoreciendo la reparación a las víctimas. La justicia restaurativa en el ámbito de los menores infractores ha de ser una prioridad para los Estados, extendiendo sus posibilidades a todas las fases procesales y tipologías delictivas cuando fuera adecuado, al igual que en el ámbito de justicia penal de
adultos.

Novena.- La mediación en el ámbito conflictual de las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas.
Determinamos que para el correcto desarrollo de la mediación y los procedimientos basados en el acuerdo en el ámbito administrativo y contenciosoadministrativos,
es necesario que el legislador establezca más espacios de concertación en los procedimientos administrativos y de recurso, garantizando el interés público y la transparencia.

Décima.- La necesidad de establecer un marco jurídico regulador de los elementos procedimentales de la mediación.
Solicitamos que las políticas públicas para el desarrollo de los métodos ADR deben comprender una normativa que permita un desarrollo flexible de las prácticas
adecuadas en cada materia y caso, evitándose la regulación que cristalizara procedimientos que no pudieran modificarse fácilmente.
Es preferible el establecimiento de marcos jurídicos genéricos, como los que establecen las garantías exigibles y los efectos de los resultados de los
procedimientos y que las prácticas se establezcan a través de mecanismos flexibles como protocolos o guías aplicables en el territorio de que se trate.

Relación de juristas que suscriben la anterior declaración

Mª Lourdes Arastey Sahún, Magistrada de lo Social del Tribunal Supremo; José Manuel Bandrés, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo; Raúl Calvo, Profesor de la Universidad de Gerona, Director de Programas de Investigación en materia de mediación; Consuelo Castro Rey, Abogada General del Estado; Pedro Crespo, Fiscal de Sala del Tribunal Supremo; Álvaro Cuesta, Abogado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial; Marcela Gutiérrez Quevedo, Directora del Centro de Investigación en Política Criminal de Colombia; Juliana Loss de Andrade, Profesora de la Universidad de Río de Janeiro; Victoria Ortega, Abogada y Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española; Luciano Parejo Alfonso, Catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, Director de la Cátedra de Estudios Jurídicos Iberoamericanos; Pascual Sala, Abogado, ex Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, ex Presidente del Tribunal de Cuentas y ex Presidente del Tribunal Constitucional; Helena Soleto, Profesora de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid; y Margarita Uría, Abogada, Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

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