Gemme recomienda fomentar la mediación ante el aumento de litigiosidad que deja el coronavirus

Ahora más que nunca va a ser necesario fomentar el uso de la Mediacion, de los ADR's y de otras prácticas colaborativas por parte de los ciudadanos y empresas pues la crisis del Covid-19 deja un elevado número de conflictos por resolver.

Desde el Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación realizamos aportes en este sentido. El primer capítulo corresponde a la Jurisdicción Social.

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APORTES DE GEMME ESPAÑA SOBRE ACTUACIONES EN JURISDICCIÓN SOCIAL

El inminente incremento de litigiosidad derivado de la excepcional situación de crisis socioeconómica vinculada a la pandemia del COVID 19 va a ser afrontada por la jurisdicción social desde una situación de partida de preocupante saturación, por lo que el escenario de colapso es una realidad para los órganos de este orden jurisdiccional, resultando imprescindible la adopción de medidas que, más allá de los tradicionales mecanismos de refuerzo y/o desdoblamiento de juzgados, permita poner el foco en el establecimiento de un dique de contención en la entrada de asuntos, sin que por ello se vea afectado en modo alguno el derecho fundamental de acceso al proceso.

Uno de los principios informadores de esta jurisdicción, plasmado legalmente, es la evitación del proceso y el fomento de soluciones fruto del acuerdo entre las partes, hasta el punto de configurarse con carácter obligatorio acudir a conciliación/mediación previa a la vía judicial.

La actual configuración de dicho cauce como un mero requisito de procedibilidad y admisión a trámite de la demanda, ha desnaturalizado totalmente su contenido y finalidad, que no es otra que la de evitar el acceso a la vía contenciosa o adversarial de todos aquellos conflictos cuya adecuada resolución pasa por el acuerdo entre las partes, de ahí que resulte imprescindible optimizar el funcionamiento de los servicios administrativos, así como de otros órganos que han asumido estas funciones por virtud de acuerdos interprofesionales, negociación colectiva o acuerdos de interés profesional, a fin de que desarrollen efectivamente esa función de conciliación/mediación, redundando en una minoración de los conflictos judicializados.

Asimismo, deviene imprescindible poner fin a la disociación espacio/temporal entre la conciliación/mediación obligatoria previa y el proceso judicial, incorporando aquélla al propio proceso, funcionando como fase inicial del mismo, directamente conectada y coordinada con el Juzgado, de modo que cuando los ciudadanos accedan al sistema de justicia, se encuentren con dos rutas sucesivas, la conciliación/mediación, y únicamente una vez agotada ésta la apertura del proceso judicial propiamente dicho, eliminando el peregrinaje de organismos y trámites al que actualmente se encuentran obligados, así como la duplicidad de intentos de conciliación, fuera y dentro del proceso.

En GEMME somos conscientes de que ello exige llevar a cabo una reforma legislativa de calado, más allá del ámbito puramente procesal laboral, y de que la situación de urgencia en que nos encontramos puede dificultar ahora esta tarea pero, en todo caso, existen una serie de medidas iniciales que entendemos resultan factibles en este momento y que contribuirían a la finalidad indicada:

1º. Reconfiguración de la conciliación/mediación previa obligatoria, a fin de que la misma opere como auténtica fase inicial del procedimiento, apartándose definitivamente de su actual conformación como mero trámite burocrático o peaje obligatorio de acceso al proceso. Esa fase debería ya incorporarse al proceso mismo, bajo la coordinación y dirección del LAJ.

2º. Dado que el SMAC -o equivalente en las diferentes Comunidades Autónomas- cuenta con dotación presupuestaria y medios materiales propios, así como con profesionales de experiencia, profesionalidad y capacitación contrastadas para llevar a efecto la labor de conciliación/mediación que tienen legalmente atribuida, es prioritario incorporar esos recursos a la propia administración de justicia, y al mismo tiempo, atraer también a ese ámbito a los profesionales de los restantes organismos (diferentes del servicio administrativo) que vienen desempeñando idénticas labores en los territorios de las Comunidades Autónomas, con la correspondiente coordinación con el servicio administrativo.
La duplicidad de conciliaciones existente en estos momentos solo sirve para hacer más complejo el proceso y evidencia una fuga de recursos humanos y económicos que deberían ser puestos a disposición de una mayor incidencia en el verdadero contenido del acto de mediación, así como en la garantía de la efectividad de la búsqueda del acuerdo de las partes. Todo ello en el marco del propio órgano judicial, de suerte que, dentro del mismo, se desarrolle una fase de autocomposición antes de que se abra la vía adversarial.

3º. Al mismo tiempo, debería modificarse el listado de materias actualmente exceptuadas por el artículo 64 de la LRJS de la conciliación/mediación obligatoria, a fin de incluir cuestiones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, modificación-adaptación de horario y jornada vinculadas a la situación de emergencia sanitaria, recuperación de los días de permiso obligatorio retribuido recuperable…, en las que la solución acordada entre las partes es, sin lugar a dudas, mucho más operativa que la impuesta judicialmente.

4º En una segunda línea de actuación paralela a la anterior, podría analizarse la integración, aunque sea como medida transitoria, de los colegios profesionales vinculados al ámbito laboral, fundamentalmente, abogacía y graduados/as sociales, que disponen en muchos territorios de servicios de mediación, integrados por auténticos ejércitos de mediadores que, al igual que ocurre en otros ámbitos, podrían ocuparse de llevar a cabo dicho trámite de conciliación/mediación, articulándose a través de fórmulas análogas a las de la asistencia jurídica gratuita.
La inclusión en el desarrollo de la conciliación/mediación obligatoria de los colectivos indicados aconsejaría buscar fórmulas de certificación de que los acuerdos alcanzados tengan el reconocimiento de título ejecutivo en las mismas condiciones que las actuales conciliaciones/mediaciones ante el SMAC.

5º Por último, junto a lo dicho, resulta imprescindible recabar la implicación y el compromiso en firme de los agentes sociales, empresas y profesionales jurídicos del ámbito laboral, de acudir a esa conciliación/ mediación obligatoria con auténtica voluntad de pactar, negociar y buscar una solución acordada.

Evitar la congestión y proporcionar a la ciudadanía una respuesta ágil y satisfactoria, ajustada a sus verdaderas necesidades, sin necesidad de poner en marcha la vía adversarial, es posible a través de dichas medidas, sin perder de vista la propuesta de integración en el proceso de la conciliación/mediación previa obligatoria.

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